PLAN DE COOPERACIÓN PROVINCIAL OBRAS Y SERVICIOS 2017.

Diputacion de Castellon

Diputacion de Castellon

La Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2016, ha aprobado inicialmente las bases que regirán la concesión de subvenciones del Plan de Cooperación Provincial de Obras y Servicios de la Diputación Provincial para el año 2017, estas han sido publicadas en el BOP de 29 de Diciembre 2016.

PRIMERA- OBJETO DEL PLAN.  Entidades Locales de la provincia de Castellón con la siguiente naturaleza económica:

1. Actuaciones de inversión real (obras) que prevean ejecutar los municipios y que afecten a las competencias municipales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Las solicitudes deberán consistir en la realización de obras dirigidas a: infraestructuras, urbanismo, medio ambiente urbano, ciclo integral del agua, infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.

2. Actuaciones en gasto corriente, esto es, aquellos recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades de la Entidad beneficiaria destinados al funcionamiento de los servicios públicos municipales enumerados en los artículos 25 y 26 de la LBRL. Todos los gastos de esta naturaleza deberán imputarse a los Capítulos 1 y 2 de Gasto corriente del correspondiente Presupuesto para el ejercicio 2017. En relación con el objeto contemplado en los anteriores párrafos, se tendrá e cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios y mancomunidades. Todo ello en atención a lo establecido en el art. 36 de la Ley de Bases de Régimen Local anteriormente citada.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios, de éste Plan, todos los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de la provincia de Castellón, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Castellón; y con la Seguridad Social; así como que no estén incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13 de la LGS. La Declaración responsable del cumplimiento de estos requisitos se presentará junto con la solicitud del Plan Castellón 135, según el modelo establecido en el “Anexo VI”.

TERCERA.- FINANCIACIÓN. El Plan Castellón 135 se financiará con la aportación de la Diputación Provincial, pudiendo cofinanciarse por parte de los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores o Mancomunidades. Además este plan será compatible con la aportación de otras administraciones. Siendo la aportación de la Diputación Provincial de 10.830.000,00 € para las municipios y mancomunidades de menos de 20.000 habitantes.

EN NUESTRO CASO A NAVAJAS LE CORRESPONDE:

Población del municipio desde 501 hasta 2.000 habitantes 80.000€  Cantidad max. subvención

 

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