La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón ha comunicado a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Navajas la sentencia 279, en la que se juzga al anterior secretario interventor del Ayuntamiento, D. Antonio Paredes Márquez, y a los cargos públicos del Partido Popular D. José Vicente Torres Escrig, ex alcalde, y Doña Amalia Sabio Muñoz, concejala de Hacienda y tesorera, por los delitos de falsedad en documento público, prevaricación y malversación, cometidos en los años 2013 y 2014.
A continuación expondremos el detalle de las condenas, pero nos gustaría ofrecer la valoración de nuestro grupo político al respecto:
1) Con la sentencia quedan probados los tres delitos denunciados:
– La falsedad en documento público, al emitir el secretario del Ayuntamiento tres certificados para obtener subvenciones en las que se informaba de partidas presupuestarias inexistentes en los presupuestos municipales puesto que dichos presupuestos de los años 2013 y 2014 nunca habían sido aprobados por el pleno del Ayuntamiento.
– El delito de prevaricación, puesto que se produjo un fraccionamiento indebido de contratos en lo que en realidad era una sola obra, fraccionándola en tres obras (Proyecto de Pavimentación de la Calle La Torre, red de distribución de la Urbanización Altomira y Mejora de los instalaciones de alumbrado y bombeo red de distribución de la Urbanización Altomira), que deberían haberse tramitado mediante los procedimientos negociado o abierto ajustándose a los principios de publicidad y concurrencia y no fue así.
– El delito de malversación, al haber percibido los acusados dinero del Ayuntamiento sin ninguna justificación
2) Queda probado lo que hemos denunciado públicamente en numerosas ocasiones, con la connivencia del Secretario Interventor del Ayuntamiento, cargos del Partido Popular utilizaban el dinero público para adjudicar obras saltándose los procedimientos y tanto el secretario como el anterior alcalde, ingresaban dinero del Ayuntamiento en sus cuentas sin ninguna justificación. La concejala que ejercía de tesorera y concejala de Hacienda, no tenía los más mínimos conocimientos para estar en ese cargo, lo cual resultaba de mucha utilidad para saltarse cualquier control y demorar además la publicación de las cuentas del Ayuntamiento durante casi 10 años.
3) Los hechos juzgados corresponden a los dos últimos años de gobierno del Partido Popular, es muy posible que este “modus operandi” fuese habitual en años anteriores que no han sido objeto de investigación en este juicio. La gran dificultad de conocer con detalle para poder denunciar con pruebas contundentes, contratos y movimientos de fondos realizados años atrás, limita en buena medida la posibilidad de presentar más denuncias, ya que al empezar a gestionar nuestro grupo político el Ayuntamiento en el año 2015, el propio secretario seguía ejerciendo su cargo y la contabilidad era inexistente.
En estos momentos, hay dos procedimientos en marcha, uno contra el anterior alcalde por la ejecución de sentencia del procedimiento de reintegro por alcance A83/19 ante el Tribunal de Cuentas, por importe de 24.295,63€ más intereses y costas (ingresos indebidos en su cuenta personal), y otro del que se tramitan en el Juzgado de Segorbe diligencias previas 79/23 contra el ex alcalde, el anterior secretario y la empresa Sevengar por los sobrecostes en el pabellón deportivo.
4) Hemos conseguido que se condene a la devolución del dinero percibido en los años 2013 y 2014, las penas de prisión no han sido mayores debido fundamentalmente a que se han dado dilaciones (retrasos) en el juicio que han rebajado las penas. Días antes de la celebración del juicio, el Ayuntamiento intentó junto a la fiscalía que los acusados aceptasen devolver las cantidades indebidamente ingresadas a cambio de una rebaja en las penas solicitadas, pero la propuesta no fue aceptada por los acusados.
5) El Partido Popular de Navajas debería dar una explicación de estos hechos que afectan a su gestión en estos años pasados, no la han dado hasta ahora y nuestro pueblo se lo merece, es un mínimo ejercicio de transparencia y responsabilidad.
Las condenas que se imponen a los acusados son las siguientes:
ANTONIO PAREDES MÁRQUEZ (anterior secretario interventor del Ayuntamiento):
POR DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, se le condena a 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para sufragio pasivo, 10 meses de multa a razón de 10 €/día e inhabilitación especial para ejercicio función pública durante 3 años.
POR EL DELITO DE PREVARICACIÓN se le condena a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco años.
POR EL DELITO DE MALVERSACIÓN, se le condena a 18 meses de prisión e inhabilitación para cargo y empleo público durante 4 años. También se le condena por este delito a la devolución de 44.394,18 € por los siguientes ingresos realizados en su cuenta durante los años 2013 y 2014:
– 10.331,57 € en concepto de dedicación exclusiva no estando justificado en los acuerdos retributivos del Ayuntamiento.
– 6.221,09 € por gratificaciones extraordinarias sin que haya resoluciones que las amparen.
– 5.869,08 € en productividades sin que haya resoluciones que las respalden
– 10.613,99 € en movimientos sin justificación contable
– 4.502,08 € en anticipos
– 4.040,08 € en atrasos sin justificación adecuada
– 603,02 € en desplazamientos sin resolución que las respalde
– 2.204,17 € en concepto de finiquito
También queda demostrado que ingresó en su cuenta 13.668 € en 8 transferencias durante los años 2015 y 2016 y que ya reintegró al Ayuntamiento de Navajas tras ser condenado por el Tribunal de Cuentas.
En total es condenado a 4 años de prisión y 12 años de inhabilitación para ejercer un empleo público.
JOSE VICENTE TORRES ESCRIG (Ex alcalde del Partido Popular)
POR EL DELITO DE PREVARICACIÓN se le condena a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco años..
POR EL DELITO DE MALVERSACIÓN, queda probado el ingreso en sus cuentas de 6.727,24€ en 2013 y 14,407 en 2014, por lo cual se le condena a las penas de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, e inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de dos años. Deberá restituir al Ayuntamiento de Navajas la cantidad de 21.134,24 € indebidamente percibidos.
Por el delito continuado de falsedad, no se condena porque se fundamenta que no es función del alcalde informar, certificar ni dar fe; el visto bueno que estampó en los certificados falsificados por el secretario interventor Antonio Paredes, significa que el secretario que lo expide está en el ejercicio de su cargo y que su firma es auténtica, sin que le concierna al alcalde el contenido del documento.
AMALIA SABIO MUÑOZ (Ex concejala del Partido Popular)
POR EL DELITO DE MALVERSACIÓN, queda probado el ingreso de dos cheques al portador no justificados y se le condena a 5 meses de prisión y multa de 1 mes a razón de 10 €/día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de cargo o empleo público por tiempo de cinco meses. Deberá indemnizar al Ayuntamiento de Navajas en la cantidad de 602 € indebidamente percibidos.
Se aplica a los tres investigados dos atenuantes consideradas muy cualificadas:
– Dilaciones indebidas del proceso porque se considera que la mayor parte de la documentación estaba desde el inicio de las actuaciones (año 2016), considerando excesivo el tiempo de instrucción con paralizaciones intermedias significativas.
– Reparación del daño, al haber depositado en el Juzgado las cantidades apropiadas indebidamente
COSTAS PROCESALES, se les imponen a los tres acusados: 3/6 partes a Antonio Paredes; 2/6 partes a José Vicente Torres y 1/6 parte a Amalia Sabio.
Estamos satisfechos con la sentencia, queda demostrado que todo lo denunciado era cierto y que dinero de nuestro Ayuntamiento, el de todos los ciudadanos de Navajas, era gestionado de forma ilegal en beneficio propio de los acusados además de saltarse los procedimientos públicos de contratación.